Propiedad Intelectual

Artículo 61 de la Constitución Nacional

Que contempla

1.       Propiedad Industrial

2.       Derecho de Autor

3.       Obtención vegetales

1.     Propiedad Industrial el Estado otorga protección a

Signos

Marcas

Lemas comerciales

Diseños industriales

Nombres comerciales

Nuevas creaciones

Patentes

Modelo de utilidad (mejoras a una utilidad existente)

Secretos Industriales

 

Entidad reguladora

Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que mediante el decreto 347 se controla:

La competencia desleal y las prácticas comerciales restrictivas.

 

2.     Derecho de Autor

2.1. Derecho de autor

2.2. Derecho conexo

2.1. Derecho de autor

Protección que el Estado otorga al autor de toda una obra artística o literaria, desde el momento de su creación por un tiempo determinado*

Elementos que lo constituyen

1.       Sujeto creador (autor, persona natural) El titular de derechos es quien posee los derechos a partir de la cesión.

2.       Objeto obra artística o literaria. Creación intelectual y original

3.       Contenido

3.1.    Derechos morales

3.1.1.     Derecho de paternidad, de quién es la obra

3.1.2.     Derecho de integridad, protección por el respeto y la no-mutilación de la obra

3.1.3.     Derecho de arrepentimiento, el autor puede arrepentirse de sacar su obra, pero debe indemnizar por incumplimiento

3.1.4.     Derecho de ineditud, respetar la decisión del autor de mantener inédita su obra

3.1.5.     Derecho de modificación, el autor puede realizar cambios a su obra, pero debe indemnizar si genera trastornos en la producción.

3.2.    Derechos patrimoniales; hacen referencia a la explotación de la obra

3.2.1.     Derecho de reproducción

3.2.2.     Derecho de comunicación

3.2.3.     Derecho de difusión

3.2.4.     Derecho de traducción

3.2.5.     Derecho de adaptación

3.2.6.     Derecho de importación

3.2.7.     Derecho de suite, número de veces que se explote la obra

 

La VIGENCIA por derechos de autor es de:

·         Para persona natural, en vida más 80 años, luego se considera de dominio público.

·         Para persona jurídica, en vida más 50 años.

2.2. Derecho conexo

Protección que el Estado otorga a productores fonográficos, artistas, ejecutores y Organismos de radiodifusión

 

Información más detallada sobre el tema se puede consultar en www.anticorrupcion.gov.co/derautor

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