Características
de los participantes
Los proyectos pueden ser
presentados por personas naturales mayores de edad y personas jurídicas (sociedades,
uniones temporales o consorcios).
Las personas naturales
deben ser colombianas, o extranjeras con tiempo de residencia en Colombia superior a 5
años y deben ser directores o productores del proyecto. Las personas jurídicas deben
tener una participación colombiana superior al 51%, y el porcentaje restante puede
pertenecer a personas naturales extranjeras con más de cinco años de residencia en
Colombia (estos porcentajes son independientes y distintos de los necesarios para que la
película sea considerada colombiana, ver: Qué es una Producción Colombiana).
Podrán participar todas
las personas que estén a paz y salvo por todo concepto con el Ministerio de Cultura y los
Fondos Mixtos de Promoción para la Cultura y las Artes departamentales y distritales.
Los proyectos ganadores en
anteriores convocatorias pueden presentarse en una modalidad distinta a aquella en la que
fueron favorecidos, para continuar el proceso de producción audiovisual, siempre y cuando
hayan cumplido con todas las obligaciones derivadas del estímulo recibido.
Los participantes podrán
inscribirse con uno o más proyectos en una o varias modalidades a la vez, pero sólo
podrán recibir un estímulo, con excepción de los participantes de las modalidades
"el último rollo" y "tirando pantalla", quienes podrán además ser
favorecidos en cualquier otra modalidad en que participen con un proyecto diferente.
No podrán participar las
personas que se encuentren con inhabilidades o incompatibilidades consagradas en la
Constitución y la Ley.
Sociedades,
uniones temporales y consorcios
Las sociedades legalmente
constituidas deberán adjuntar certificado de existencia y representación legal, donde se
demuestre que se tiene capacidad para contratar por el monto del estímulo.
Las uniones temporales o
consorcios conformados para presentar un proyecto deberán aportar el documento privado de
constitución, donde figure el nombre del representante, acompañado de las hojas de vida
y documentos de identidad de todos los integrantes.
Las uniones temporales y
los consorcios de los proyectos ganadores sólo podrán cambiar sus integrantes previa
autorización de la Dirección de Cinematografía.
Qué es una
producción colombiana
De acuerdo con la Ley
General de Cultura y el Decreto 358 se entiende por producción cinematográfica
colombiana aquella en que el capital invertido no sea inferior al 51%, donde el personal
artístico tenga la participación de al menos el director de la película y dos (2)
actores principales o secundarios; o de dos (2) actores principales o secundarios y dos
(2) de las siguientes personas: director de fotografía, director artístico o
escenográfico, autor o autores del guión, autor o autores de la música, dibujante (si
se trata de un diseño animado), y el editor. Y que para el personal técnico se
certifique al menos la participación de dos (2) de las siguientes personas: sonidista,
camarógrafo, asistente de cámara, luminotécnico, script, mezclador, maquillador,
vestuarista, ambientador, casting.
En el caso de las
coproducciones, se requiere que la participación económica colombiana no sea inferior al
20% y que la participación artística sea de, al menos, el director de la película, o
con dos (2) de las siguientes personas: director de fotografía, director artístico o
escenográfico, autor o autores del guión, autor o autores de la música, dibujante (si
se trata de un diseño animado), editor, un actor principal, un actor secundario.
La Dirección de
Cinematografía actualmente está consolidando un Sistema de Información del sector
cinematográfico para lo cual es indispensable conocer los costos de preproducción,
rodaje y posproducción, especificando aportes de los coproductores. Esta información
será de uso exclusivo de la Dirección y requisito indispensable para los proponentes.
El respeto por este tema
es un reconocimiento a la labor creativa. El cumplimiento con las obligaciones
concernientes al derecho de autor también evita posteriores complicaciones en la
distribución internacional.
Todas las obras, o
fragmentos de ellas, preexistentes utilizadas en el proyecto, sean de películas, videos,
fotografías, televisión, música, registros sonoros, textos o cualquier otra, deberán
acreditar la respectiva autorización.
Se recomienda registrar
los guiones y las obras cinematográficas terminadas en la Dirección Nacional de Derechos
de Autor (Carrera 13 No. 27-00, Of. 617, Tel: 341-8177, Telefax: 286-0813, Santa Fe de
Bogotá, D.C.). Este trámite dura 15 días.
Información más
detallada sobre el tema se puede consultar en la página de internet
www.anticorrupcion.gov.co/derautor
Modo de envío y
devolución de proyectos
Los proyectos deben ser
enviados por correo certificado o courier, con fecha dentro de los plazos establecidos
para cada modalidad en un paquete único que contenga tres (3) ejemplares idénticos con
todos los materiales y documentos, a la Dirección de Cinematografía del Ministerio de
Cultura, calle 35 No. 4-89, teléfonos 2855785 y 2884919, Santa Fe de Bogotá.
En el caso de la modalidad
"había una vez
" se deben enviar 3 ejemplares del guión y la sinopsis.
Los demás documentos, para mantener en reserva la identidad del proponente, deben estar
en un cuarto sobre sellado.
Los proyectos que lleguen
con posterioridad a las fechas de cierre deberán tener matasellos de correo certificado o
courier con fecha igual o anterior a la del cierre de su modalidad.
Todos los ejemplares deben
estar argollados, marcados clara y visiblemente con la siguiente información:
- Nombre y dirección del
proponente o proponentes (en la Modalidad 1 "había una vez
" sólo
seudónimo)
- Nombre del proyecto
- Modalidad y Categoría
en la que participa.
Los ejemplares de los
proyectos que se envíen a jurados que residan en el exterior no serán devueltos y se
destruirán mediante acta en la respectiva Embajada de Colombia.
Un ejemplar se conservará
como material de archivo de seguridad en la Dirección de Cinematografía.
Los ejemplares restantes
podrán retirarse a partir de 30 días después de publicado el fallo por un plazo de 90
días. Pasado este tiempo se procederá a su destrucción mediante acta.
Los proponentes podrán
reclamar las copias personalmente o autorizando por escrito a una tercera persona.
Revisión de documentación y material
La Dirección de Cinematografía revisará los proyectos para verificar que cumplan con todos los requisitos (no los contenidos).
Jurados
La Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, designará para cada modalidad, ternas de jurados externos al Ministerio, altamente calificados y con plena autonomía para evaluar y premiar proyectos. Tendrán, además de las facultades normales de emitir el fallo, las de interpretar los presentes requisitos.
Los fallos del jurado serán inmodificables.
El jurado para la modalidad "cortos circuitos" será escogido por la empresa Citytv.
Preselección y selección de los proyectos ganadores
Los jurados evaluarán individualmente la totalidad de los proyectos que cumplan los requisitos formales y harán una preselección, para lo cual habrá criterios específicos que regirán las valoraciones en cada modalidad y categoría.
Posteriormente se reunirán en Santa Fe de Bogotá para deliberar y confrontar las evaluaciones individuales, de donde saldrá el proyecto o los proyectos favorecidos.
Después del fallo de los jurados, se realizará una revisión jurídica de los proyectos ganadores, para garantizar que sean aptos para recibir el estímulo. Si un proyecto ganador no cumpliera las condiciones jurídicas, el premio o beca se otorgará al proyecto considerado en segundo lugar por el jurado correspondiente.
Finalmente, dando cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 358, la Dirección de Cinematografía emitirá el Certificado de Nacionalidad a los proyectos ganadores, razón por la cual se exige la ficha técnica y las hojas de vida correspondientes. (En nuestra página de internet www.ojo-al-cine.com se encuentra el texto completo del decreto. El Certificado de Nacionalidad es tratado en el capítulo segundo, artículos 4 al 12).
Premiación y
entrega de estímulos
La lectura y
publicación de los fallos se realizará el día viernes 1 de diciembre de 2000.
Una vez aprobado el
Programa Anual de Caja, y hecho el giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro
Nacional al Ministerio de Cultura, el o los proponentes de cada proyecto ganador deben
constituir un encargo fiduciario por el monto correspondiente al estímulo en una entidad
legalmente constituida en el país, bajo la supervisión de la Superintendencia Bancaria.
Este encargo fiduciario
será supervisado por un interventor nombrado por la Dirección de Cinematografía, quien
autorizará los retiros para la ejecución del presupuesto del proyecto.
En el caso de los premios
de las Modalidades "tirando pantalla" y "había una vez
", el
dinero será entregado directamente al proponente.
Compromisos y
obligaciones de los ganadores
Una vez llevados a término los proyectos, se debe entregar:
Modalidad "y rodar y rodar"
- Copia en Betacam de la obra filmada
- Información acerca del financiamiento y producción, para lo cual la Dirección de Cinematografía suministrará un formulario
- Copia de los créditos en medio magnético (disquete) compatible para PC, incluyendo la ficha técnica definitiva y completa (las variaciones en el personal técnico y/o artístico presentados originalmente, se deben concertar con la Dirección de Cinematografía)
- Sinopsis definitiva
- 5 fotografías de la película.
Los beneficiarios tendrán un término de 3 años, contados a partir del depósito del estímulo en el encargo fiduciario, para iniciar el rodaje de la película.
Modalidad "el último rollo"
- Copia en Betacam de la obra finalizada
- Informe acerca del financiamiento en la etapa de posproducción
- 5 fotografías de la película.
Modalidad "tirando pantalla"
- Informe de la inversión del premio en el lapso de tres (3) meses a partir de su recepción
- 5 fotografías de la película.
Los ganadores se comprometen a otorgar el siguiente crédito, durante mínimo cinco segundos en pantalla al inicio de la película, con los respectivos logos:
"Esta película fue realizada gracias al apoyo de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura de la República de Colombia".
En el caso de las modalidades "el último rollo" y "tirando pantalla" el crédito y los logos deben figurar en todas las piezas de difusión.
Los ganadores autorizan a la Dirección de Cinematografía la utilización de fragmentos e imágenes de sus proyectos para difusión, y se comprometen a suministrar material de apoyo.
El 100% del monto recibido junto con sus rendimientos financieros, deben ser destinados a la realización del proyecto. Los becarios poseerán los derechos patrimoniales de sus proyectos, y podrán negociar libremente y de acuerdo con las necesidades del proyecto, los derechos de explotación comercial, así como buscar coproducciones de cualquier tipo.
Los beneficiarios se comprometen a participar como conferencistas o instructores en alguno de los talleres que conforman los programas de la Dirección de Cinematografía.
Las producciones deben garantizar a dos personas que postule el Ministerio de Cultura la participación en los rodajes de los proyectos beneficiados en calidad de practicantes, que serán seleccionados en los programas que adelante el Ministerio para capacitación y formación de recursos humanos. Los gastos de alimentación, transporte y hospedaje de los practicantes deberán ser asumidos en el presupuesto final del proyecto ganador.
El Depósito Legal
de la obra cinematográfica, definido en el Decreto 460 del 16 de marzo de 1995 y de
obligatorio cumplimiento, se llevará a cabo mediante la entrega a la Biblioteca Nacional
de Colombia, o a la entidad especializada que se determine, de uno de los elementos de
tiraje descritos en el decreto 358 de 2000, o de una copia, en el soporte original, de
excelentes condiciones técnicas.
Si previamente el
propietario ha efectuado la inscripción de la obra en el Registro Nacional de Derechos de
Autor, y para el efecto ha entregado alguno de los materiales de tiraje, o
copia en soporte original
en óptimas condiciones, no será necesario hacer entrega del mismo para el Depósito
Legal.
El Depósito Legal
comprende igualmente la entrega de afiches, fotografías, sinopsis, ficha técnica,
anuncios y comentarios de prensa, por lo menos en la cantidad de un ejemplar cada uno y
deberá cumplirse dentro del término máximo de sesenta (60) días siguientes a su
primera exhibición pública.
El Depósito Legal es
imprescindible para que el Ministerio de Cultura reconozca una obra cinematográfica como
un bien de interés cultural, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 de la
Ley 397 de 1997 para las obras declaradas de interés cultural se han establecido varios
incentivos tributarios, que permiten a los propietarios de obras audiovisuales deducir del
impuesto de renta la totalidad de los gastos en que incurran para el mantenimiento y
conservación de dichos bienes, aunque estos no guarden relación de causalidad con la
actividad productora de renta.
Los gastos deducibles
comprenden aquellos efectuados para la elaboración de hasta veinte (20) copias de cada
obra, así como gastos efectuados para la conservación y mantenimiento del respectivo
soporte de fijación y los efectuados para contratar servicios especializados, tal como se
especifica en el artículo 21 y subsiguientes del Decreto 358 del 2000.
Dirección de
Cinematografía |